martes, 20 de abril de 2010

Consejo de la Unión Europea

El Consejo de la Unión Europea es la Institución comunitaria a la que corresponde, junto con el Parlamento Europeo, la función legislativa y presupuestaria. Ejerce también funciones de definición de algunas políticas y de coordinación, en los términos fijados por los Tratados.

Es, pues, un órgano co-legislador con ciertas funciones políticas suplementarias. En ambos casos se pronuncia a iniciativa de la Comisión Europea, en la mecánica de lo que suele conocerse como "triángulo institucional" (Comisión-Consejo-Parlamento).

No debe confundirse con el Consejo Europeo ni con el Consejo de Europa.

Funciones, composición y funcionamiento del Consejo

  1. La aprobación de los actos y decisiones relativos a la Política Exterior y de Seguridad Común.
  2. Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento
  3. Coordinar las políticas económicas generales de los estados miembros.
  4. Concluir acuerdos internacionales.
  5. Aprobar el presupueto de la UE, junto con el Parlamento.
  6. Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y política en materia penal.

Presidencia del Consejo

La Presidencia del Consejo tiene carácter rotatorio y naturaleza colegiada, alternándose entre los diferentes Estados miembros mediante ternas previamente fijadas con criterios de equilibrio geográfico y poblacional.


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