El Consejo de la Unión Europea es la Institución comunitaria a la que corresponde, junto con el Parlamento Europeo, la función legislativa y presupuestaria. Ejerce también funciones de definición de algunas políticas y de coordinación, en los términos fijados por los Tratados.
Es, pues, un órgano co-legislador con ciertas funciones políticas suplementarias. En ambos casos se pronuncia a iniciativa de la Comisión Europea, en la mecánica de lo que suele conocerse como "triángulo institucional" (Comisión-Consejo-Parlamento).
No debe confundirse con el Consejo Europeo ni con el Consejo de Europa.
Funciones, composición y funcionamiento del Consejo
- La aprobación de los actos y decisiones relativos a la Política Exterior y de Seguridad Común.
- Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento
- Coordinar las políticas económicas generales de los estados miembros.
- Concluir acuerdos internacionales.
- Aprobar el presupueto de la UE, junto con el Parlamento.
- Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y política en materia penal.
Presidencia del Consejo
La Presidencia del Consejo tiene carácter rotatorio y naturaleza colegiada, alternándose entre los diferentes Estados miembros mediante ternas previamente fijadas con criterios de equilibrio geográfico y poblacional.- 2000: Portugal y Francia
- 2001: Suecia y Bélgica
- 2002: España y Dinamarca
- 2003: Grecia e Italia
- 2004: Irlanda y Países Bajos
- 2005: Luxemburgo y Reino Unido
- 2006: Austria y Finlandia
- 2007: Alemania y Portugal
- 2008: Eslovenia y Francia
- 2009: República Checa y Suecia
- 1º de Enero de2010 a 1º de Julio de 2011 : Trío de presidencias de España (primer semestre de 2010), Bélgica (segundo semestre de 2010) y Hungría (primer semestre de 2011).
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