lunes, 3 de mayo de 2010

Las normas comunitarias

El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea pueden adoptar actos jurídicos que tienen fuerza de ley y que son de aplicación obligatoria, y tienen carácter orientador.
Las normas del Derecho comunitario, en caso de conflicto, tienen primacía sobre las normas de los Derecho Nacionales.

Reglamentos:

Son de aplicación obligatoria directa en todos los estados miembros.
Se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) y entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijen, o a los veinte días de su publicación.

Directivas:

Una Directiva de la Unión Europea o Directiva comunitaria, es un acto normativo dispuesto por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea.
Obliga a todos o parte de los Estados miembros en cuanto al objetivo a alcanzar, pero les permite elegir la forma y los medios para conseguir tales objetivos.


Decisiones:

Son normas que regulan de forma obligatoria los casos particulares. Mediante una decisión se puede exigir a un Estado miembro, institución, empresa o ciudadano comunitario que realice o se abstenga de realizar una acción, otorgarle derechos o impronerle obligaciones.

Recomendaciones y dictámenes:

Son textos de orientación que no imponen obligaciones jurídicas a los destinatarios sino que expresan valoraciones o juicios de orden político y moral pero que no tienen fuerza obligatoria.




martes, 27 de abril de 2010

Órganos de la Unión Europea

A. Defensor del Pueblo Europeo

El Defensor del Pueblo Europeo, está habilitado para recibir de los ciudadanos de la Unión Europeo o de las personas físicas o jurídicas, toda queja relativa al mal funcionamiento de las instituciones o de los organismos comunitarios.

El Defensor es nombrado por el Parlamento Europeo después de cada elección y para toda la duración de la legislatura. Lo cual quiere decir que su mandato dura 5 años.

http://www.ombudsman.europa.eu/home.faces

B. Supervisor Europeo de Protección de Datos

Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), figura responsable de garantizar que las instituciones u organismos de la UE respeten el derecho de sus ciudadanos a la intimidad en el procesamiento de sus datos personales.

El SEPD gestiona la recogida, el registro, la organización y el almacenamiento de la información, recuperándola para la consulta, enviándola o colocándola a disposición de otros, así como bloqueando, borrando o destruyendo datos.

http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/edps/EDPS?lang=es

C. Comité Económico y Social Europeo

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un órgano auxiliar de la Unión Europea creado con el fin de representar los intereses de los distintos grupos económicos y sociales de Europa.
Cuenta con 344 miembros, que representan la vida económica y social, distribuidos en tres grupos: empresarios, trabajadores y representantes de actividades específicas.
Este dictamen preceptivo se produce antes de la adopción de un gran número de actos relativos al mercado común, educación, protección de los consumidores, medio ambiente, desarrollo regional y ámbito social.

http://www.eesc.europa.eu/index_es.asp

D. Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones (CDR), es la asamblea consultiva de las asociaciones político sociales de la Unión Europea.

Es consultado por el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europea y la Comisión Europea en asuntos referentes a la educación, juventud, cultura, salud pública, etc.

El antecedente del CDR es el Comité Consultivo de Colectividades Regionales y Locales, creado en 1988 por la Comisión Europea.

El Comité está formado por 344 representantes de las colectividades locales y regionales que el Consejo nombra por unanimidad por un período de cuatro años, a propuesta de los Estados miembros.

Los representantes propuestos deben ser titulares de un mandato electoral, y ostentar responsabilidad política ante una asamblea elegida.

http://www.cor.europa.eu/pages/HomeTemplate.aspx

E. Banco Europeo de Inversiones

Banco Europeo de Inversiones (BEI), es el órgano financiero comunitario de la Unión Europeo. Tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado del territorio comunitario a través de la integración económica y la cohesión social.

Los accionistas del BEI están dirigidos por el Consejo de Gobernadores, compuesto por los ministros de hacienda de dichos estados.
Fuera de la Unión, el BEI apoya las estrategias de preadhesión de los países candidatos a formar parte de la Unión Europea y aplica el apartado financiero de los acuerdos celebrados en el marco de las políticas europeas de ayuda y cooperación al desarrollo.

http://www.bei.org/

F. Fondo Europeo de Inversiones

Fondo Europeo de Inversiones (FEI), órgano de la UE que facilita garantías y fondos de capital de riesgo como ayuda a las pequeñas y medianas empresas. El Fondo actúa en los Estados miembros de la Unión, así como en los países candidatos que hayan culminado las negociaciones de adhesión.

Juntos el BEI y el FEI forman el llamado "Grupo BEI".

El instrumento de capital de riesgo del FEI ayuda a las Pyme, principalmente a aquellas que empiezan y a las orientadas al sector de la tecnología.

lunes, 26 de abril de 2010

Banco Central Europeo (BCE)

El Banco Central Europeo (BCE), es el banco central de la moneda única europea, el Euro, y constituye el principal eje del Eurosistema.
El BCE es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión y a sus propios Estatutos.

Esta entidad es uno de los órganos más importantes de la UE y tiene su central en Frankfort (Alemania).

Funciones

La función principal del BCE es mantener el poder adquisitivo de la moneda única y, de este modo, la estabilidad de precios en la zona euro que comprende los 16 países de la UE que han adoptado el euro desde 1999. El BCE controla la oferta monetaria y la evolución de los precios.

La base jurídica de la política monetaria única está establecida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE. Los Estatutos establecieron la constitución del BCE y del SEBC a partir del 1 de junio de 1998.

El BCE es también responsable de fijar las grandes líneas y ejecutar la política económica y monetaria de la UE.

Para ello el BCE trabaja con el SEBC, que incluye a los 27 países de la UE. Sin embargo, solamente 16 de estos países han adoptado hasta ahora el euro, constituyendo así la "zona euro", y sus bancos centrales, junto con el BCE, forman el "Eurosistema".

El BCE tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional. Es importante revisar estos conceptos.

http://www.ecb.int/ecb/html/index.es.html

Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas de la Unión o Tribunal de Cuentas es una Institución de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, encargada de la fiscalización y el control de las cuentas de la Unión Europea.
La regulación esencial del Tribunal de Cuentas Europeo se contiene en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así mismo, el propio Tribunal de Cuentas elaborará su Reglamento Interno, que regulando los detalles de su propio funcionamiento, habrá de recibir la aprobación del Consejo.
Fue creado en 1975 por el Tratado de Bruselas y comenzó su trabajo en 1977. El Tratado de la Unión Europea de 1992 lo elevó al rango de institución de pleno derecho.

Miembros

El Tribunal de Cuentas está integrado por un nacional de cada Estado miembro, que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función.

Funciones

Función fiscalizadora: El Tribunal comprueba la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la UE, velando por la buena gestión financiera.

Función consultiva:La función consultiva del Tribunal de Cuentas supone la posibilidad de que la Institución exprese sus observaciones acerca de las cuentas de la Unión.

http://eca.europa.eu/portal/page/portal/eca_main_pages/home

Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una Institución de la Unión Europea a la que está encomendada la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Su misión es interpretar y aplicar en litigio el Derecho comunitario europeo, y se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta y su funcionamiento y autoridad supranacionales.

En la Institución conviven dos órganos necesarios: el Tribunal de Justicia (TJ) y un Tribunal General (TG). Coexisten también los llamados Tribunales especializados, que conocen en primera o única instancia de materias concretas.

Composición

El Tribunal de Justicia estará asistido por ocho abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de abogados generales, un secretario y varios asistentes.

Presidente

Su nombramiento se produce cada 3 años, y su titular se extrae de entre los jueces. Son los propios magistrados quienes eligen por votación al Presidente del Tribunal, que tendrá un mandato renovable.

Entre las funciones del Presidente, cabe destacar la dirección de los trabajos y servicios del Tribunal, así como la presidencia de las audiencias y deliberaciones de la Sala del Consejo.

Jueces

Cada Estado miembro tiene capacidad para nombrar a un juez, de manera que el número de éstos coincide con el número de Estados la mayor parte de las veces. Los jueces son elegidos por un periodo de 6 años, y se renueva la mitad de su plantilla cada tres.

Abogados generales

La figura del abogado general desempeña un papel especial en el Tribunal de Justicia, aportando a los jueces su opinión con total imparcialidad e independencia.

Secretario

Cargo similar al de Secretario judicial de los tribunales ordinarios, que es elegido por el Tribunal por un periodo de seis años con posibilidad de reelección.

http://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6/

martes, 20 de abril de 2010

Comisión Europea

Comisión Europea


La Comisión Europea (también conocida como Ejecutivo comunitario) es la Institución que en el marco Constitucional de la Unión Europea, perfila sus Tratados, ejerce el poder ejecutivo de la UE.

Es la garante del cumplimiento del Derecho de la Unión, detenta el monopolio de la iniciativa legislativa, ejecuta el presupuesto y las políticas comunes, representa a la Unión en su conjunto y promueve y defiende el interés general comunitario. Responde políticamente ante el Parlamento Europeo, de manera colegiada.

Funciones

  • Es la guardiana de los Tratados, y velará por su respeto y por el efectivo cumplimiento de todo el Derecho de la Unión, que supervisará bajo el control y con el auxilio del Tribunal de Justicia.
  • Ejerce funciones de coordinación, ejecución y gestión de las políticas de la Unión.
  • Tiene encomendada la representación exterior de la Unión, sin perjuicio de las atribuciones, en su nivel y condición, correspondan al Presidente del Consejo Europeo y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.
  • Es la responsable de promover los acuerdos y la cooperación interinstitucional.

En el cumplimiento de estas funciones, la Comisión tiene atribuidos los siguientes poderes y competencias:

  • es depositaria del monopolio de la iniciativa legislativa, sin perjuicio de las excepciones que al respecto establecen los Tratados para determinados ámbitos en determinados casos;
  • tiene capacidad de iniciativa política ante cualquier institución y respecto de cualquier materia o ámbito político;
  • es responsable de la ejecución del presupuesto comunitario y de la gestión de todos sus programas.

Consejo de la Unión Europea

El Consejo de la Unión Europea es la Institución comunitaria a la que corresponde, junto con el Parlamento Europeo, la función legislativa y presupuestaria. Ejerce también funciones de definición de algunas políticas y de coordinación, en los términos fijados por los Tratados.

Es, pues, un órgano co-legislador con ciertas funciones políticas suplementarias. En ambos casos se pronuncia a iniciativa de la Comisión Europea, en la mecánica de lo que suele conocerse como "triángulo institucional" (Comisión-Consejo-Parlamento).

No debe confundirse con el Consejo Europeo ni con el Consejo de Europa.

Funciones, composición y funcionamiento del Consejo

  1. La aprobación de los actos y decisiones relativos a la Política Exterior y de Seguridad Común.
  2. Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento
  3. Coordinar las políticas económicas generales de los estados miembros.
  4. Concluir acuerdos internacionales.
  5. Aprobar el presupueto de la UE, junto con el Parlamento.
  6. Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y política en materia penal.

Presidencia del Consejo

La Presidencia del Consejo tiene carácter rotatorio y naturaleza colegiada, alternándose entre los diferentes Estados miembros mediante ternas previamente fijadas con criterios de equilibrio geográfico y poblacional.


Consejo Europeo

El Consejo Europeo es una de las siete altas Instituciones de la Unión Europea, integrada por los veintisiete Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados de la Unión, más su Presidente y el Presidente de la Comisión Europea. Su composición y la lógica de su funcionamiento lo convierten en un órgano de naturaleza predominantemente intergubernamental. Sus funciones son de orientación política, fijando las grandes directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más relevantes; la potestad legislativa le está expresamente vedada por los Tratados.

Sus reuniones, de carácter ordinariamente trimestral, se designan comúnmente como "cumbres europeas" o "reuniones en la cumbre" debido a la importancia de sus asistentes, el Consejo Europeo es una institución constitucional comunitaria de pleno Derecho y como tal debe actuar, al servicio del acuerdo e integración de los intereses nacionales con los europeos.

El Consejo Europeo está dirigido y coordinado por un Presidente estable, concluyéndose de este modo las antiguas presidencias semestrales, que en adelante se limitan sólo al Consejo de la UE.

Sus funciones son presidir las reuniones, impulsar su actividad favoreciendo los acuerdos y el consenso en su seno, coordinar y sostener la dirección de sus trabajos, y representar a la Unión en el ámbito de las relaciones internacionales en el nivel que le es propio, esto es: en las cumbres, conferencias y reuniones en las que participen jefes de Estado y de Gobierno extranjeros.

El actual Presidente del Consejo Europeo es el ex-Primer Ministro federal de Bélgica Herman Van Rompuy, perteneciente a la corriente democristiana del Partido Popular Europeo.

lunes, 19 de abril de 2010

Parlamento Europeo


El Parlamento Europeo es la Institución constitucional que en laUnión Europea (UE) representa directamente a los ciudadanos de la Unión. Es elegido cada cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto por los ciudadanos europeos en las elecciones europeas. Es el mayor parlamento democrático del mundo, y el único de naturaleza supranacional que es directamente elegido.
Desde la fundación del Parlamento en 1952, sus competencias fueron ampliadas varias veces, sobre todo a través del tratado de Maastricht en 1992 y por el reciente Tratado de Lisboa en 2007. La sede principal del Parlamento Europeo se encuentra en la ciudad francesa de Estrasburgo.

Tipo Cámara Baja
Presidente

Jerzy Buzek, PPE
desde Elecciones al Parlamento Europeo de 2009


Miembros 750 Diputados más su Presidente
Grupos representados


PPE
Socialistas y Demócratas
Liberales
Los Verdes
Conservadores
La Izquierda
Independentistas



Sede Edificio Louise Weiss,
Estrasburgo
Espacio Leopoldo, Bruselas

Sitio web www.europarl.europa.eu

  • Estructura y funcionamiento del PE

Estructura

Conferencia de Presidentes

La Conferencia de Presidentes es el órgano político del Parlamento Europeo competente para:

  • La organización de los trabajos del PE y la programación legislativa.
  • La atribución de competencias a las comisiones y a las delegaciones y su composición.
  • Las relaciones con las demás instituciones de la Unión Europea, los Parlamentos nacionales y los terceros países.

La Conferencia de Presidentes prepara el calendario de la Institución y el orden del día de las sesiones y distribuye los escaños de los diputados en el hemiciclo.

La Conferencia de Presidentes: su composición

La Conferencia de Presidentes está compuesta por el Presidente del Parlamento y los presidentes de los grupos políticos.
También forman parte de ella dos diputados no inscritos, aunque sin derecho a voto.
La Conferencia de Presidentes adopta sus decisiones por consenso o mediante votación ponderada de acuerdo con el número de diputados de cada grupo político.

La Mesa

La Mesa es el órgano de dirección reglamentaria del Parlamento Europeo. Posee competencias para establecer el anteproyecto de estado de previsiones del presupuesto del Parlamento Europeo y para resolver todas las cuestiones administrativas, de personal y de organización.

La Mesa: su composición

La Mesa está compuesta por el Presidente del Parlamento Europeo, los 14 Vicepresidentes y los 6 Cuestores elegidos por la asamblea para un período de dos años y medio, renovable.
En caso de empate de votos en las deliberaciones de la Mesa, el Presidente tiene voto de calidad. Los Cuestores tienen voz consultiva en la Mesa.

Los Cuestores

Los Cuestores son el órgano del Parlamento Europeo responsable de los asuntos administrativos y económicos que afectan directamente a los diputados y a sus condiciones de trabajo.

Los Cuestores: su composición

Lo Cuestores son seis y son miembros de la Mesa.
El Parlamento Europeo procede a la elección de los Cuestores después de la elección del Presidente y de los 14 Vicepresidentes.
Los Cuestores son elegidos en votación secreta, en tres vueltas y por mayoría: en las primeras dos vueltas se requiere la mayoría absoluta de los votos emitidos; en la última basta la mayoría relativa.
El mandato de los Cuestores tiene una duración de dos años y medio. Los Cuestores tienen voz consultiva en la Mesa.

Los Cuestores: sus atribuciones

Los Cuestores se encargan de las tareas administrativas y económicas que afectan directamente a los diputados; por ejemplo, poner a su disposición instalaciones y servicios generales.
Pueden presentar propuestas de modificación o reformulación de textos relativos a las reglamentaciones adoptadas por la Mesa.
Los Cuestores se reúnen, por regla general, una vez al mes.

Los Cuestores: publicidad de sus decisiones

Todo diputado puede formular preguntas relativas a las actividades de los Cuestores.

Las comisiones parlamentarias

Las comisiones parlamentarias se encargan de preparar los trabajos de las sesiones plenarias del Parlamento.
Su misión consiste en elaborar informes sobre propuestas legislativas que se han sometido al examen del Parlamento o sobre las que se le consulta, además de informes de propia iniciativa.

Las comisiones permanentes

Para preparar los trabajos de las sesiones plenarias, el Parlamento Europeo ha constituido 20 comisiones permanentes.
Se organizan por sectores (asuntos exteriores, desarrollo, comercio internacional, presupuestos etc.); cada comisión posee competencias propias de su ámbito de especialización.
Las comisiones examinan las propuestas de directivas y reglamentos comunitarios elaboradas por la Comisión y sobre las que también debe pronunciarse el Consejo de la Unión Europea, y proponen enmiendas.
También emiten opiniones destinadas a las demás comisiones parlamentarias.
Cada comisión elige un presidente y cuatro vicepresidentes para un período de dos años y medio; cada una dispone de una secretaría.

Las comisiones parlamentarias se reúnen en público una o dos veces al mes, habitualmente en las semanas siguientes a las semanas de sesiones plenarias de Estrasburgo.
Los documentos de las reuniones están a la disposición del público.

La Conferencia de Presidentes de Comisión

La Conferencia de Presidentes de Comisión es el órgano político del Parlamento Europeo que se encarga de mantener y mejorar la cooperación entre las comisiones parlamentarias.

La Conferencia de Presidentes de Comisión: su composición

La Conferencia de Presidentes de Comisión está integrada por los presidentes de todas las comisiones permanentes y temporales; la Conferencia elige a su presidente. La Conferencia de Presidentes de Comisión se reúne, por regla general, una vez al mes, en Estrasburgo, durante las semanas de sesiones plenarias.

La Conferencia de Presidentes de Comisión: sus atribuciones

La Conferencia de Presidentes des Comisión puede formular recomendaciones a la Conferencia de Presidentes sobre el trabajo de las comisiones y el establecimiento del orden del día de los períodos parciales de sesiones.
También puede ofrecer consejo a la Conferencia de Presidentes en caso de conflicto de competencias entre dos comisiones.
La Mesa y la Conferencia de Presidentes pueden delegar determinadas funciones en la Conferencia de Presidentes de Comisión.

La Conferencia de Presidentes de Delegación

La Conferencia de Presidentes de Delegación, órgano político del Parlamento Europeo, examina periódicamente todos los asuntos relacionados con el buen funcionamiento de las delegaciones interparlamentarias y de las delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas.

La Conferencia de Presidentes de Delegación: su composición

La Conferencia de Presidentes de Delegación está integrada por los presidentes de todas las delegaciones interparlamentarias y elige a su presidente.

La Conferencia de Presidentes de Delegación: sus atribuciones

La Conferencia de Presidentes de Delegación puede formular recomendaciones a la Conferencia de Presidentes sobre el trabajo de las delegaciones.
La Conferencia de Presidentes de Delegación elabora un proyecto de calendario anual de las reuniones interparlamentarias y de las reuniones de las comisiones parlamentarias mixtas.
La Mesa y la Conferencia de Presidentes pueden delegar determinadas funciones en la Conferencia de Presidentes de Delegación.

Resultado de las Elecciones Europeas 2009:



Estado miembro 2007 2009
Niza
>2010
Lisboa
Estado miembro 2007 2009
Niza
>2010
Lisboa
Estado miembro 2007 2009
Niza
>2010
Lisboa
Flag of Germany.svg Alemania 99 99 96 Bandera de la República Checa República Checa 24 22 22 Flag of Slovakia.svg Eslovaquia 14 13 13
Bandera de Francia Francia 78 72 74 Flag of Greece.svg Grecia 24 22 22 Bandera de Irlanda Irlanda 13 12 12
Bandera de Italia Italia 78 72 73 Bandera de Hungría Hungría 24 22 22 Bandera de Lituania Lituania 13 12 12
Bandera del Reino Unido Reino Unido 78 72 73 Bandera de Portugal Portugal 24 22 22 Flag of Latvia.svg Letonia 9 8 9
Bandera de España España 54 50 54 Bandera de Suecia Suecia 19 18 20 Flag of Slovenia.svg Eslovenia 7 7 8
Bandera de Polonia Polonia 54 50 51 Bandera de Austria Austria 18 17 19 Bandera de Chipre Chipre 6 6 6
Flag of Romania.svg Rumania 35 33 33 Bandera de Bulgaria Bulgaria 18 17 18 Flag of Estonia.svg Estonia 6 6 6
Bandera de los Países Bajos Países Bajos 27 25 26 Bandera de Finlandia Finlandia 14 13 13 Flag of Luxembourg.svg Luxemburgo 6 6 6
Flag of Belgium (civil).svg Bélgica 24 22 22 Bandera de Dinamarca Dinamarca 14 13 13 Flag of Malta.svg Malta 5 5 6

Total: 785 736 751

Las Instituciones y los Orgános europeos

El marco institucional único de la Unión Europea (UE) está compuesto por Instituciones, órganos y organismos a los que los Estados miembros atribuyen competencias para el ejercicio comunitario de parte de sus poderes y de la soberanía, con el fin de tomar decisiones democraticamente sobre asuntos específicos de interés común, a escala europea.

La UE cuenta con las siguientes instituciones:

El Parlamento Europeo (PE), elegido cada cinco años por los ciudadanos de la Unión en las elecciones europeas, es la asamblea parlamentaria y único parlamento plurinacional elegido por sufragio universal directo en el mundo.

El Consejo Europeo, formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados de la Unión, más su propio Presidente y el Presidente de la Comisión Europea, se reúne trimestralmente y por convocatoria extraordinaria de su Presidente. Sus funciones son de orientación política y de impulso y definición de las grandes líneas estratégicas de actuación política de la Unión.

El Consejo (CUE), comúnmente conocido como Consejo de Ministros, reúne en su seno a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, cuyos intereses nacionales incrusta en el proceso decisorio guiado por la búsqueda de un acuerdo común.

La Comisión Europea (CE) representa el poder ejecutivo dentro de la UE, aunque también interviene en la legislación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la institución depositaria de la potestad jurisdiccional en el sistema constitucional europeo. Es una institución compuesta por el Tribunal de Justicia, Tribunal General y los Tribunales especializados.

El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de la Unión Europea. Supervisa la correcta administración de los fondos europeos, tanto en el nivel de sus Instituciones, órganos y organismos, como en el de los Estados miembros, cuando son estos los que los gestionan.

El Banco Central Europeo (BCE) es la institución responsable de la política monetaria europea. Es el banco central de la moneda única europea, el Euro (€).

Órganos Consultivos:

Los órganos consultivos pueden intervenir de forma consultiva en la toma de decisiones, aunque no tienen ningún poder legislativo.

El Comité Económico y Social Europeo representa a sindicatos, organizaciones patronales, ONGs y demás organizaciones socio-económicas de relevancia europea.

El Comité de las Regiones representa a las autoridades regionales y locales, su perspectiva y sus intereses.

Órganos de Garantías:

Defensor del Pueblo Europeo
: Defiende a los ciudadanos y empresas de la UE frente a la mala gestión o trato indebido o discriminatorio de las Instituciones, Órganos y organismos de la Unión.

Órganos financieros:

Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas
: publica, imprime y distribuye información sobre la UE y sus actividades.

Oficina Europea de selección de personal: contrata al personal de las instituciones de la UE y otros organismos.

Supervisión Europea de Protección de Datos (SEPD): Garantiza que las instituciones y organismos de la UE respeten el derecho de las personas a la intimidad en el tratamiento de sus datos personales.

miércoles, 14 de abril de 2010

SIMBOLOS DE LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea ha sido dotada de unos símbolos con el objeto de reforzar el sentimiento de pertenencia a UE y afirmar ante terceros países la personalidad de la Comunidad.

Estos símbolos son:

Bandera: De forma rectangular y de color azul, y tiene en el centro un círculo de doce estrellas doradas de cinco radios cada una, cuyas puntas no se tocan. Es el símbolo no solo de la Unión Europea sino también de la unidad e identidad de Europa.

El círculo de estrellas doradas representa la solidaridad y armonía entre los pueblos de Europa. Su número es invariable, ya que el número doce es tradicionalmente el símbolo de la perfección, lo completo y la unidad.


Himno: Es la música del preludio de la "Oda a la alegría" de la novena sinfonía de Ludwig van Beethoven. El himno europea lo han de utilizar las instituciones comunitarias en todas las circunstancias adecuadas. Este himno expresa los ideales de libertad, de paz y de solidaridad que representa Europa.
El himno no reemplaza los himnos nacionales de los estados miembros sino celebrar los valores que todos ellos comparten y su unidad en la diversidad.

Día de Europa: El 9 de mayo es el día de Europa; este día Robert Schuman presentó su propuesta para la creación de una Europa organizada, requisito indispensable para el mantenimiento de relaciones pacíficas. Esta propuesta conocida como "Declaración Schuman", es considerada el germen de la creación de la actual Unión Europea-

En el día de Europa se celebran actividades y festejos que acercan Europa a los distintos pueblos de la Unión.

Lema: "Unidad en la Diversidad" es el lema de la Unión Europea. El lema significa que los europea trabajan juntos en aras de la paz y la prosperidad y que las numerosas culturas, tradiciones y lenguas de Europa son un activo positivo para el continente.

Euro: es la moneda oficial de 16 de 27 estados miembros de la Unión Europea. Los estados, conocidos colectivamente como la Eurozona, son Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta y Portugal. La moneda también es usada en otros cinco países europeos: Andorra, Ciudad del Vaticano, San Marino, Mónaco y Montenegro.









lunes, 12 de abril de 2010

Estados miembros de la Unión Europea

En la actualidad la Unión Europea está integrada por beintisiente estados miembros, son:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecía.

Croacia, Turquía y la antigua República Yugoslava de Macedonia, son estados candidatos y podrán unirse cuando se cumplan todas las condiciones de la adhesión.

Así fue la ampliación de la Unión Europea:




Página oficial de la Unión Europea:

http://europa.eu/index_es.htm

Historia de la Unión Europea

La Unión Europea es una entidad geopolítica que cubre una gran parte del continente europeo. Se basa en numerosos tratados y ha sido objeto de ampliaciones que han llevado de 6 estados miembros originalmente a 27 en 2007, la mayoría de Estados en Europa.

Sus orígenes se remontan al periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, en particular la fundación en 1951 de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en París, tras la "declaración Schuman" el 9 de mayo de 1950, y a los Tratados de Roma, el constitutivo de la Comunidad Económica Europea y el de la Comunidad Europea. Ambos organismos son ahora parte de la Unión Europea, que se formó bajo ese nombre en 1993.

A partir de los años 1960, Bruselas se ha consolidado como la capital de facto de la UE, lo que ha llevado a la creación del denominado Barrio europeo de esta ciudad.

Para adherirse a la UE, un país debe tener una democracia estable que garantice el Estado de Derecho, los derechos humanos, la protección de las minorías, y una
economía de mercado, así como una función pública capaz de aplicar y gestionar las normas de la UE.

Las principales etapas de la construcción de la Unión Europea:

1951- Tratado de París
Se crea la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)

1957- Tratado de Roma
Se funda la Comunidad Económica Europea (CEE)y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)

1986- Acta Única Europea
Se establecen las bases para un mercado sin fronteras y se amplían las políticas comunitarias

1992- Tratado de la Unión Europea (Mäastricht)
Se inicia el camino hacia la unión política económica y monetaria

2001- Tratado de Niza
Se acuerda la ampliación de la Unión a 25 miembros y se establecen nuevas cuotas de poder en las instituciones

2002- Entra en vigor el euro

2007- Cumbre de Lisboa
Se aprueba el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Se acuerda: para diciembre de 2007 está prevista en Lisboa la firma del Tratado de modificación de los Tratados de la Comunidad Económica Europea y de la Unión Europea, como resultado del trabajo de la Conferencia Intergubernamental surgida tras el fracaso de la Constitución Europea.

http://europa.eu/index_es.htm