lunes, 3 de mayo de 2010

Las normas comunitarias

El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea pueden adoptar actos jurídicos que tienen fuerza de ley y que son de aplicación obligatoria, y tienen carácter orientador.
Las normas del Derecho comunitario, en caso de conflicto, tienen primacía sobre las normas de los Derecho Nacionales.

Reglamentos:

Son de aplicación obligatoria directa en todos los estados miembros.
Se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) y entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijen, o a los veinte días de su publicación.

Directivas:

Una Directiva de la Unión Europea o Directiva comunitaria, es un acto normativo dispuesto por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea.
Obliga a todos o parte de los Estados miembros en cuanto al objetivo a alcanzar, pero les permite elegir la forma y los medios para conseguir tales objetivos.


Decisiones:

Son normas que regulan de forma obligatoria los casos particulares. Mediante una decisión se puede exigir a un Estado miembro, institución, empresa o ciudadano comunitario que realice o se abstenga de realizar una acción, otorgarle derechos o impronerle obligaciones.

Recomendaciones y dictámenes:

Son textos de orientación que no imponen obligaciones jurídicas a los destinatarios sino que expresan valoraciones o juicios de orden político y moral pero que no tienen fuerza obligatoria.