lunes, 3 de mayo de 2010

Las normas comunitarias

El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea pueden adoptar actos jurídicos que tienen fuerza de ley y que son de aplicación obligatoria, y tienen carácter orientador.
Las normas del Derecho comunitario, en caso de conflicto, tienen primacía sobre las normas de los Derecho Nacionales.

Reglamentos:

Son de aplicación obligatoria directa en todos los estados miembros.
Se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) y entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijen, o a los veinte días de su publicación.

Directivas:

Una Directiva de la Unión Europea o Directiva comunitaria, es un acto normativo dispuesto por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea.
Obliga a todos o parte de los Estados miembros en cuanto al objetivo a alcanzar, pero les permite elegir la forma y los medios para conseguir tales objetivos.


Decisiones:

Son normas que regulan de forma obligatoria los casos particulares. Mediante una decisión se puede exigir a un Estado miembro, institución, empresa o ciudadano comunitario que realice o se abstenga de realizar una acción, otorgarle derechos o impronerle obligaciones.

Recomendaciones y dictámenes:

Son textos de orientación que no imponen obligaciones jurídicas a los destinatarios sino que expresan valoraciones o juicios de orden político y moral pero que no tienen fuerza obligatoria.




martes, 27 de abril de 2010

Órganos de la Unión Europea

A. Defensor del Pueblo Europeo

El Defensor del Pueblo Europeo, está habilitado para recibir de los ciudadanos de la Unión Europeo o de las personas físicas o jurídicas, toda queja relativa al mal funcionamiento de las instituciones o de los organismos comunitarios.

El Defensor es nombrado por el Parlamento Europeo después de cada elección y para toda la duración de la legislatura. Lo cual quiere decir que su mandato dura 5 años.

http://www.ombudsman.europa.eu/home.faces

B. Supervisor Europeo de Protección de Datos

Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), figura responsable de garantizar que las instituciones u organismos de la UE respeten el derecho de sus ciudadanos a la intimidad en el procesamiento de sus datos personales.

El SEPD gestiona la recogida, el registro, la organización y el almacenamiento de la información, recuperándola para la consulta, enviándola o colocándola a disposición de otros, así como bloqueando, borrando o destruyendo datos.

http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/edps/EDPS?lang=es

C. Comité Económico y Social Europeo

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un órgano auxiliar de la Unión Europea creado con el fin de representar los intereses de los distintos grupos económicos y sociales de Europa.
Cuenta con 344 miembros, que representan la vida económica y social, distribuidos en tres grupos: empresarios, trabajadores y representantes de actividades específicas.
Este dictamen preceptivo se produce antes de la adopción de un gran número de actos relativos al mercado común, educación, protección de los consumidores, medio ambiente, desarrollo regional y ámbito social.

http://www.eesc.europa.eu/index_es.asp

D. Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones (CDR), es la asamblea consultiva de las asociaciones político sociales de la Unión Europea.

Es consultado por el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europea y la Comisión Europea en asuntos referentes a la educación, juventud, cultura, salud pública, etc.

El antecedente del CDR es el Comité Consultivo de Colectividades Regionales y Locales, creado en 1988 por la Comisión Europea.

El Comité está formado por 344 representantes de las colectividades locales y regionales que el Consejo nombra por unanimidad por un período de cuatro años, a propuesta de los Estados miembros.

Los representantes propuestos deben ser titulares de un mandato electoral, y ostentar responsabilidad política ante una asamblea elegida.

http://www.cor.europa.eu/pages/HomeTemplate.aspx

E. Banco Europeo de Inversiones

Banco Europeo de Inversiones (BEI), es el órgano financiero comunitario de la Unión Europeo. Tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado del territorio comunitario a través de la integración económica y la cohesión social.

Los accionistas del BEI están dirigidos por el Consejo de Gobernadores, compuesto por los ministros de hacienda de dichos estados.
Fuera de la Unión, el BEI apoya las estrategias de preadhesión de los países candidatos a formar parte de la Unión Europea y aplica el apartado financiero de los acuerdos celebrados en el marco de las políticas europeas de ayuda y cooperación al desarrollo.

http://www.bei.org/

F. Fondo Europeo de Inversiones

Fondo Europeo de Inversiones (FEI), órgano de la UE que facilita garantías y fondos de capital de riesgo como ayuda a las pequeñas y medianas empresas. El Fondo actúa en los Estados miembros de la Unión, así como en los países candidatos que hayan culminado las negociaciones de adhesión.

Juntos el BEI y el FEI forman el llamado "Grupo BEI".

El instrumento de capital de riesgo del FEI ayuda a las Pyme, principalmente a aquellas que empiezan y a las orientadas al sector de la tecnología.

lunes, 26 de abril de 2010

Banco Central Europeo (BCE)

El Banco Central Europeo (BCE), es el banco central de la moneda única europea, el Euro, y constituye el principal eje del Eurosistema.
El BCE es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y está sometido a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión y a sus propios Estatutos.

Esta entidad es uno de los órganos más importantes de la UE y tiene su central en Frankfort (Alemania).

Funciones

La función principal del BCE es mantener el poder adquisitivo de la moneda única y, de este modo, la estabilidad de precios en la zona euro que comprende los 16 países de la UE que han adoptado el euro desde 1999. El BCE controla la oferta monetaria y la evolución de los precios.

La base jurídica de la política monetaria única está establecida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE. Los Estatutos establecieron la constitución del BCE y del SEBC a partir del 1 de junio de 1998.

El BCE es también responsable de fijar las grandes líneas y ejecutar la política económica y monetaria de la UE.

Para ello el BCE trabaja con el SEBC, que incluye a los 27 países de la UE. Sin embargo, solamente 16 de estos países han adoptado hasta ahora el euro, constituyendo así la "zona euro", y sus bancos centrales, junto con el BCE, forman el "Eurosistema".

El BCE tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional. Es importante revisar estos conceptos.

http://www.ecb.int/ecb/html/index.es.html

Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas de la Unión o Tribunal de Cuentas es una Institución de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, encargada de la fiscalización y el control de las cuentas de la Unión Europea.
La regulación esencial del Tribunal de Cuentas Europeo se contiene en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así mismo, el propio Tribunal de Cuentas elaborará su Reglamento Interno, que regulando los detalles de su propio funcionamiento, habrá de recibir la aprobación del Consejo.
Fue creado en 1975 por el Tratado de Bruselas y comenzó su trabajo en 1977. El Tratado de la Unión Europea de 1992 lo elevó al rango de institución de pleno derecho.

Miembros

El Tribunal de Cuentas está integrado por un nacional de cada Estado miembro, que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función.

Funciones

Función fiscalizadora: El Tribunal comprueba la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la UE, velando por la buena gestión financiera.

Función consultiva:La función consultiva del Tribunal de Cuentas supone la posibilidad de que la Institución exprese sus observaciones acerca de las cuentas de la Unión.

http://eca.europa.eu/portal/page/portal/eca_main_pages/home

Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una Institución de la Unión Europea a la que está encomendada la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Su misión es interpretar y aplicar en litigio el Derecho comunitario europeo, y se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta y su funcionamiento y autoridad supranacionales.

En la Institución conviven dos órganos necesarios: el Tribunal de Justicia (TJ) y un Tribunal General (TG). Coexisten también los llamados Tribunales especializados, que conocen en primera o única instancia de materias concretas.

Composición

El Tribunal de Justicia estará asistido por ocho abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de abogados generales, un secretario y varios asistentes.

Presidente

Su nombramiento se produce cada 3 años, y su titular se extrae de entre los jueces. Son los propios magistrados quienes eligen por votación al Presidente del Tribunal, que tendrá un mandato renovable.

Entre las funciones del Presidente, cabe destacar la dirección de los trabajos y servicios del Tribunal, así como la presidencia de las audiencias y deliberaciones de la Sala del Consejo.

Jueces

Cada Estado miembro tiene capacidad para nombrar a un juez, de manera que el número de éstos coincide con el número de Estados la mayor parte de las veces. Los jueces son elegidos por un periodo de 6 años, y se renueva la mitad de su plantilla cada tres.

Abogados generales

La figura del abogado general desempeña un papel especial en el Tribunal de Justicia, aportando a los jueces su opinión con total imparcialidad e independencia.

Secretario

Cargo similar al de Secretario judicial de los tribunales ordinarios, que es elegido por el Tribunal por un periodo de seis años con posibilidad de reelección.

http://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6/

martes, 20 de abril de 2010

Comisión Europea

Comisión Europea


La Comisión Europea (también conocida como Ejecutivo comunitario) es la Institución que en el marco Constitucional de la Unión Europea, perfila sus Tratados, ejerce el poder ejecutivo de la UE.

Es la garante del cumplimiento del Derecho de la Unión, detenta el monopolio de la iniciativa legislativa, ejecuta el presupuesto y las políticas comunes, representa a la Unión en su conjunto y promueve y defiende el interés general comunitario. Responde políticamente ante el Parlamento Europeo, de manera colegiada.

Funciones

  • Es la guardiana de los Tratados, y velará por su respeto y por el efectivo cumplimiento de todo el Derecho de la Unión, que supervisará bajo el control y con el auxilio del Tribunal de Justicia.
  • Ejerce funciones de coordinación, ejecución y gestión de las políticas de la Unión.
  • Tiene encomendada la representación exterior de la Unión, sin perjuicio de las atribuciones, en su nivel y condición, correspondan al Presidente del Consejo Europeo y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.
  • Es la responsable de promover los acuerdos y la cooperación interinstitucional.

En el cumplimiento de estas funciones, la Comisión tiene atribuidos los siguientes poderes y competencias:

  • es depositaria del monopolio de la iniciativa legislativa, sin perjuicio de las excepciones que al respecto establecen los Tratados para determinados ámbitos en determinados casos;
  • tiene capacidad de iniciativa política ante cualquier institución y respecto de cualquier materia o ámbito político;
  • es responsable de la ejecución del presupuesto comunitario y de la gestión de todos sus programas.

Consejo de la Unión Europea

El Consejo de la Unión Europea es la Institución comunitaria a la que corresponde, junto con el Parlamento Europeo, la función legislativa y presupuestaria. Ejerce también funciones de definición de algunas políticas y de coordinación, en los términos fijados por los Tratados.

Es, pues, un órgano co-legislador con ciertas funciones políticas suplementarias. En ambos casos se pronuncia a iniciativa de la Comisión Europea, en la mecánica de lo que suele conocerse como "triángulo institucional" (Comisión-Consejo-Parlamento).

No debe confundirse con el Consejo Europeo ni con el Consejo de Europa.

Funciones, composición y funcionamiento del Consejo

  1. La aprobación de los actos y decisiones relativos a la Política Exterior y de Seguridad Común.
  2. Aprobar leyes europeas. En muchos ámbitos legisla en común con el Parlamento
  3. Coordinar las políticas económicas generales de los estados miembros.
  4. Concluir acuerdos internacionales.
  5. Aprobar el presupueto de la UE, junto con el Parlamento.
  6. Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y política en materia penal.

Presidencia del Consejo

La Presidencia del Consejo tiene carácter rotatorio y naturaleza colegiada, alternándose entre los diferentes Estados miembros mediante ternas previamente fijadas con criterios de equilibrio geográfico y poblacional.